Publicación en BOE 138, Sábado 16 de mayo de 2020
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado
de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad.
CAPÍTULO VIII
Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura
Sección
1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.
1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios
establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y los expresamente previstos en
el presente artículo.
2. Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se
supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura,
éste habrá de ser limpiado y desinfectado.
3. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas
destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso
público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos
ellos deberán limpiarse después de cada uso.
4. Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en
alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debiéndose proceder con las
obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo
domiciliario.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las salas infantiles y las
colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
6. Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información
previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
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