Flexibilización de las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

Publicación en BOE 138, Sábado 16 de mayo de 2020

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

CAPÍTULO VIII Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura Sección

1.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas 

Artículo 24. Servicios autorizados en las bibliotecas.

1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y los expresamente previstos en el presente artículo.

2. Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.

3. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.

4. Se permitirá el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

6. Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.


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